Con ocasión de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia asistimos, una vez más, al triste espectáculo que a menudo ofrecen los medios de comunicación cuando, huyendo de una explicación coherente de lo que realmente se argumenta en una resolución judicial, se trasmite a la opinión pública una interpretación torticera de la misma y, de paso, se ejerce una presión brutal contra un determinado juez por haber cometido el grave “disparate” –como lo calificó la Cospedal- de reflejar su apreciación subjetiva en la redacción.
Los medios de comunicación desempeñan el cometido esencial de orientar a la opinión pública, incluso, por supuesto, mediante la crítica de las resoluciones judiciales, pero cuando dicha crítica se saca de contexto y se convierte, por tanto, en un nuevo ejemplo de manipulación informativa, lo que se consigue es propiciar, en primer lugar, un ataque a la independencia judicial, y después, lo mas importante, gestar un sentimiento general de que los jueces –siempre se generaliza- han cometido una nueva injusticia.
Si analizamos secuencialmente el supuesto concreto, lo que ocurrió fue que se produjeron varias llamadas telefónicas del acusado a su hijo, en una de las cuales le decía "dile a tu madre que se ande con cuidado, como las zorras, que mire siempre a todas partes porque la voy a matar”. Se incoó una causa penal y la misma concluyó con sentencia del Juzgado de lo Penal correspondiente, en la que se condenó a dicho acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar. Seguidamente, se recurrió tal pronunciamiento condenatorio por el acusado y pasó el tema a la Audiencia Provincial, donde se resolvió el recurso por sentencia de fecha 17 de junio de 2011, manteniendo el tribunal la calificación jurídica de las amenazas pero incardinándola como falta, tras optar por una interpretación distinta –de las dos existentes en la jurisprudencia de nuestros tribunales- a la utilizada por el primer juez que sentenció el asunto. Hasta aquí, ciertamente, puede afirmarse que, según la dinánica con la que se desarrollan estos procesos, todo es normal, pero en lo que atañe a la cuestión que pretendo analizar, hay que añadir que en la redacción de su sentencia, el tribunal, en tres líneas de los nueve folios que ocupaba la extensión de la misma, tuvo la “osadía” de expresar lo siguiente: “Incluso procede señalar que la expresión "zorra" utilizada en el escrito de recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo”. Y yo me pregunto ¿acaso no es este el sentido que tenía la palabrita de marras en la conversación telefónica de anterior mención?. Pues, al parecer, no, ya que a criterio de la generalidad de los periodistas, políticos, sindicalistas y asociaciones que han opinado al respecto –y que lamentablemente no han rectificado-, lo que se dijo en la mencionada sentencia fue que “llamar zorra a la esposa no es un insulto”, tergiversando así, maliciosamente, su literalidad.
Así pues, a criterio de toda esta gente, el significado de la palabra zorra siempre es el mismo, sea cual sea el contexto en el que se diga. Y las pobres zorras sin poder opinar sobre algo en lo que, seguro, discrepan. Obviamente, me solidarizo con ellas.
Como dijo el Conde de Romanones, "¡Qué tropa, joder, qué tropa!".
Articulo de ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, para Algo más que Política.
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