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domingo, 7 de marzo de 2010

El tribunal Supremo y las asociaciones de víctimas de crímenes franquistas.

Al día siguiente de que el miércoles 3 de marzo, asociaciones de víctimas de crímenes franquistas interpusieran ante el Pleno del Tribunal Supremo (Sala Especial del art. 61) una querella por presunta prevaricación contra el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, el Presidente de este último,  Carlos Dívar, ha declarado que “no es tolerable insinuar que determinados magistrados del Tribunal Supremo sean prevaricadores” que sería “libertinaje las manifestaciones de aquellos que acusan a los magistrados de ser prevaricadores".
Las asociaciones consideran que este ataque inhabilita a Carlos Dívar para presidir la Sala del Tribunal Supremo que deberá deliberar y resolver la querella contra Juan Saavedra por dictar, a sabiendas, reiteradas resoluciones que han impedido a las víctimas el acceso a un Tribunal imparcial; por mantenerles secreta la identidad de los Magistrados que han adoptado alguna de las resoluciones; por participar en la deliberación y aprobación de resoluciones mientras se hallaba recusado, e incluso sustituido por otro Magistrado; por reiterada y continuada inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre una de las causas legalmente previstas (estar recusado); por dilatar durante más de medio año el acceso al Pleno del Tribunal Supremo de las quejas de los recurrentes, deliberando y adoptando más de diez resoluciones después que fuera recusado.
En la propuesta de recusación presentada el viernes 5 de marzo, las asociaciones consideran que la reprobación pública del ejercicio de un derecho establecido en la ley es incompatible con el deber de imparcialidad de un Magistrado. Y discriminatorio por razones políticas, ideológicas y sociales, dado su sonoro silencio ante el escándalo, nacional e internacional, que desde el 1 de abril de 1936 hasta el 19 de octubre de 2008 ningún Juez haya abierto la puerta de su Juzgado a las víctimas de los crímenes de lesa Humanidad, en concurrencia con el de sublevación armada contra la legalidad constitucional, cometidos en España entre el 17 de julio de 1936 y el 20 de noviembre de 1975, y que el primer Juez que ha entreabierto las puertas del Juzgado esté siendo objeto de un procedimiento para ser apartado del mismo, después de haberle prohibido investigar los crímenes denunciados por las víctimas.

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