La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar la suspensión cautelar de la nueva ley del aborto, solicitada por el PP en su recurso de inconstitucionalidad, se atiene escrupulosamente a las disposiciones que pautan el funcionamiento y las atribuciones del TC. Y, entre estas, está específicamente excluida la posibilidad de que el tribunal suspenda cautelarmente una ley aprobada por el Parlamento. Decidir lo contrario hubiese significado una modificación de hecho de las normas reguladoras del TC, que nadie ha impugnado, algo a lo que estaba sorprendentemente dispuesta la minoría de magistrados que han dado su apoyo a la petición del PP.
El partido recurrente debió haber dado por descontado que la suspensión cautelar era inviable, lo cual induce a pensar que lo que en realidad perseguía era actuar ante el TC con el mayor grado de dramatismo posible. Suponer que los abogados del PP, con Federico Trillo a la cabeza, estimaban posible la suspensión es tanto como imaginarles tocados por una ingenuidad incompatible con la implacabilidad de su praxis.
Fuente: El Periodico de Aragón.
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